SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2009
En la 33ra. sesión ordinaria del Concejo Deliberante capitalino, se sancionó una Ordenanza iniciada por la concejal Yris Dré, que dispone declarar sujetos a preservación municipal a todas las edificaciones que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años. Por este tema, también se modificaron las sanciones previstas en el artículo Nº 98 del Código de Faltas.
Según indicó Dré al fundamentar su proyecto, “la identidad de una ciudad se compone por su gente, sus edificaciones, sus costumbres; así hay ciudades que aún hoy mantienen intacto su estilo arquitectónico, producto de la preservación realizada tanto por el municipio como por los propietarios”.
Y añade que “el espacio donde se desarrolla nuestra vida cotidiana, tiene una identidad que nosotros contribuimos a crear desde nuestra acción y nuestra mirada; esto nos lleva a concluir que nuestro gran barrio, que determina la identidad de Catamarca, es fundamentalmente el casco céntrico, que es donde se concentra la mayor cantidad de casonas antiguas”.
Más tarde, Dré puntualiza que “con mucha tristeza observo la rapidez con la que son demolidas viejas casonas de cincuenta o más años de antigüedad, muchas de ellas construidas en estilo colonial, para dar paso a playas de estacionamiento o edificios sin siquiera preservar su fachada”. Por ello, se incrementará el monto a abonar por la demolición de aquellas casas que se encuentren sujetas a protección municipal.
En este sentido, el artículo Nº 98 del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 3306) quedará redactado de la siguiente manera: “El que efectuare demoliciones totales o parciales de inmuebles, sin permiso municipal o sin ajustarse a los requisitos previos y procedimientos establecidos para tal fin, será sancionado con multa de veinte (20) a doscientas (200) Unidades de Multa (UM)”, es decir, de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) pesos.
Cabe agregar, que la propuesta también dispone la creación de un “Registro de Inmuebles Sujetos a Preservación por Razones Históricas”, como así también dispone que “las construcciones sujetos a esta normativa cuenten en su frente con una placa con la leyenda ´Inmueble preservado por razones históricas´”.
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