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martes, 22 de septiembre de 2015

Reglamentaran las audiencias públicas

En la Comisión de Gobierno del Concejo Deliberante se encuentra en estudio el proyecto de ordenanza de autoría del concejal Leila Fuentes para regular las audiencias públicas.

En la actualidad solamente se encuentra reglamentada las audiencias públicas cuando se abordan temas inherentes a obras que ejecuta la comuna, imposición de nombres sin embargo esta desierto temas como limites, medio ambiente, minería o los que hacen a la vida de la comunidad “el objetivo es facilitar la comunicación fluida, ordenada y productiva entre las autoridades y los vecinos para que se pueda receptar toda información, opinión y objeción también porque el vecino participante no puede estar de acuerdo con la propuesta que le está haciendo la autoridad municipal o legislativa” dijo la autora de la iniciativa.
La audiencia puede ser comunal cuando se incluya a la totalidad de la sociedad, distrital  en el caso particular de un determinado sector y barrial, los miembros participantes pueden ser el ejecutivo municipal o el Concejo Deliberante, la presidencia podrá ser ejercida por el intendente, el presidente del CD o quienes ellos dispongan, las audiencias pueden ser convocadas por el poder ejecutivo o legislativo, asociaciones, centros vecinales, en este último caso será necesario contar con la firma del 0,5% de los votantes habilitados, la Secretaría de Asuntos Institucionales deberá abrir un registro de entidades de bien público
Los vecinos podrán solicitar una audiencia elevando una nota al ejecutivo que en un plazo de 10 días hábiles deberán expedirse al respecto quien tendrá la potestad de determinar la hora y lugar de la misma, en cada audiencia se deberá dar a conocer el orden del día, el proyecto a tratarse, presentaciones orales por parte del público, testimonios de los expertos, información referida al asunto en cuestión debiendo quedar registrado lo vertido en la misma a través de un acta más un soporte de audio, quien ejerza la presidencia deberá ser imparcial y no podrá valorar la exposición de las partes.
“Los participantes pueden inscribirse hasta 72 horas antes de la audiencia, el orden es de acuerdo a como se vayan inscribiendo y se transcribe en el orden del día, tienen una intervención oral de 5 minutos, una característica importante de la audiencia es que el vecino expone, no debate porque a veces se va el tiempo en debate que a veces son muy productivos  y a veces se tornan estériles” esta previsto la intervenciones de participantes informales mediante escritos, correos electrónicos


1 comentario:

  1. Las audiencias públicas, sólo pueden ser presidida por el Presidente del Concejo y nadie más que el Presidente. Ya que son los únicos que están facultados para aprobar o no aprobar el proyecto y convertir en ley, declaración, etc.

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