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martes, 1 de noviembre de 2011

El Presupuesto 2.012 no se presentó

La Carta Orgánica Municipal indica que el presupuesto del año fiscal siguiente debe ser presentado hasta el 30 de octubre inclusive de cada año, a pesar que el Intendente José Perea había sostenido en el mes de septiembre que el mismo se iba a presentar a mas tardar hasta el 15 de octubre, esto no sucedió.
Ayer cerca del medio día personal de la Secretaria de Gobierno ingreso una nota del Ejecutivo Municipal solicitando al Concejo Deliberante una prorroga de diez días para la presentación del ejercicio 2.012.
Hay que tener en cuenta de que por si la nota es extemporánea, por lo tanto el pedido del ejecutivo también, la misiva tomará estado parlamentario en el día de la fecha y desde ya podemos asegurar un importante debate en el recinto.
De manera extraoficial podemos adelantar que el intendente electo Alejandro Páez, apostara a trabajar con el presupuesto anterior vigente, también hay que tener en cuenta que para apostar a esto deberá contar con el apoyo de los concejales para la aprobación de las obras que desee ejecutar en su gestión.

Normativa establecida en la Carta Orgánica para la presentación del Presupuesto
CAPITULO
III
PRESUPUESTO GENERAL PROCEDIMIENTOS
FINANCIEROS
ARTÍCULO 234: AÑO FISCAL: El año fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Andalgalá comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 235: PRESENTACION DEL PRESUPUESTO: Hasta el treinta de octubre inclusive de cada año, el Intendente presentará al Concejo Deliberante el presupuesto del año siguiente fiscal y un mensaje adjunto al mismo,
ARTÍCULO 236: MENSAJE SOBRE PRESUPUESTO: El mensaje del Intendente explicará el Presupuesto en términos financieros y en términos de programas de trabajo. Delineará el proyecto de política financiera de la ciudad para el año subsiguiente, describirá los elementos importantes, los cambios introducidos en la política financiera del año en curso, gastos e ingresos, resumiendo la, situación de endeudamiento de la municipalidad y cualquier otro material que considere oportuno.
ARTÍCULO 237: PRESUPUESTO: El presupuesto proveerá un completo plan financiero para todos los fondos y actividades del Municipio para el siguiente año fiscal y con excepción de los requisitos que le imponga la ley o la Constitución Provincial a ésta Carta, tendrá la forma que el Intendente considere deseable o que el Concejo Deliberante requiera. Para la organización del presupuesto, el Intendente indicará en secciones separadas:
a.- Gastos proyectados para operaciones corrientes, detallados por áreas, en términos de sus respectivos programas de trabajo.
b.- Inversiones de capital proyectadas.
c.- Las partidas para atender el pago de las retribuciones del personal, que incluyendo cargas sociales, no podrán superar el sesenta por ciento ( 60%) del presupuesto del ejercicio. Bajo ningún concepto se podrá insertar gastos de personal en otras partidas del presupuesto ni gastos reservados alguno.
d.- Superávit o déficit neto anticipado de cada servicio público, el presupuesto subsidiario para cada uno de esos servicios, con información detallada de ingresos y gastos que se adjuntarán como apéndices del presupuesto.
En todos los casos se indicará el método de financiamiento para todos los gastos.