La Municipalidad de Andalgalá a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana informa sobre los requisitos para habilitar locales para la venta de pirotecnia.
* Contar con el permiso de la División de explosivos de la Provincia de Catamarca sito en Av. Pedro Agote (ex Maipú Norte).
*Los locales de venta al público de productos pirotécnico deberán ajustarse a lo siguiente:
*Las paredes como en cielo rasos deberán estar constituidos por materiales incombustibles, o en su defecto tratados con productos retardantes de llama.
*Deberán contar como mínimo con una salida de emergencia.
* Contar con extinguidores (mata fuego) dentro del local comercial.
* Deben estar perfectamente señalizados con carteles foto lumínicos en lo que refiere a salidas y la prohibición de fumar.
* Para lograr la regulación de la venta indiscriminada de artículos de pirotecnia, teniendo en cuenta que muchos de los locales habilitados para tal fin son pocos acordes o propicios para tal fin, transformándose esta situación peligrosa para todas las personas que transitan por el lugar. Máxime cuando dichos artículos poseen alta combustibilidad y carga de fuego, situación esta por la que no deberían mezclarse estos artículos con elementos propios de una juguetería o kiosco.
* Por ello se avanzó para que los locales posean las medidas básicas de seguridad contra incendios y evacuación, creando una mayor seguridad al ciudadano.
* Queda totalmente prohibida la venta de pirotecnia a menores de 18 años y en lugares no habilitados a tales efectos, procediéndose a la aplicación de acuerdo al Artículo 115º de la Ordenanza Impositiva Municipal en vigencia.
* La violación a la presente norma dará lugar a multas a los responsables de la venta y el decomiso de la mercadería que no posea la debida autorización por el RENAR.
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