El expediente letra CD-Nº 4338/12, del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá sobre Ordenanza Nº 012/12, y,
CONSIDERANDO:
La cual en su Artículo 1º establece: Dispónese que a partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal, deberá llevar inserta en el margen superior derecho la leyenda “2012, año del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina”
Que el Artículo 2º establece: Incorporase a modo de anexo de la presente, la ley Nacional nº 26.721, sancionada con fecha 30/11/2011 y promulgada mediante Decreto Nº 245/2011; y el Decreto P.E.N. 292/2011, de fecha 28/12/2011.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente la promulgación de la Ordenanza de mención en el VISTO;
Por ello, el Sr Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
ARTICULO 1º: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Andalgalá, al a sancionada con el Nº 012/12, del Concejo deliberante, expediente Municipal letra CD-Nº 4338/12 y protocolícese a la misma con el Nº 012/12.-
ARTICULO 2º: Cúrsese copia del presente Decreto al Concejo Deliberante y tomen conocimiento las diferentes áreas del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO N 3º: Comuníquese, insértese en los registros oficiales del departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, publíquese y ARCHÍVESE.
FDO: Raúl Armando Álvarez, Secretario de Gobierno – Prof. Alberto Alejandro Páez, Intendente Municipal – Municipalidad de Andalgalá.
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