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viernes, 23 de septiembre de 2011

Tribunal de Penas

El Tribunal de Penas de la Liga Andalgalense de Futbol elevo el informe de la nomina de jugadores suspendidos por ese tribunal de la 14 y 15 fecha parcial de la Zona A del presente Campeonato Anual 2.011 “Oscar Emilio Nemer”,
Articulo 1º - Sancionar al jugador del Club Lavalle, Gonzalo Iván Ángel, con 4 (cuatro) partido de suspensión de acuerdo al artículo Nº 200.
Articulo 2º - Sancionar al jugador del Club Vélez, Ramos Jonathan Leonel, con 1 (un) partido de suspensión de acuerdo al artículo Nº 208.
Articulo 3º - Sancionar al jugador del Club Sportivo, Belmonte Sergio Daniel, con 1 (un) partido de suspensión de acuerdo al artículo Nº 207 de la fecha 14.
Articulo 4º - Sancionar al jugador del Club Navarro, Carrizo Cristian Alejandro, con 2 (dos) partido de suspensión de acuerdo al artículo Nº 207 y 48 de la fecha 14.
Articulo 5º - Sancionar al jugador del Club Tiro, Gutiérrez Franco Emmanuel, con 1 (un) partido de suspensión de acuerdo al artículo Nº 207.
Articulo 6º - Sancionar al jugador del Club Sportivo, Romero Nelson David, con 1 (un) partido de suspensión de acuerdo al artículo Nº 207 fecha 14.
Articulo 7º - Sancionar al jugador del Club Sportivo, Vacasur Facundo Héctor, con 4 (cuatro) partido de suspensión de acuerdo al artículo Nº 200 de la fecha 14.
Articulo 8º - ídem art 6.
Articulo 9º - Sancionar al jugador de Club Unión Aconquija, García Rodrigo Roberto, con 5 (cinco) partido de suspensión de acuerdo al artículo Nº 200 y 48.
Articulo 10º - Sancionar al jugador del Club Newbery, Barros Claudio, con 4 (cuatro) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 200 fecha 14.
Articulo 11º - Sancionar al jugador del Club San Lorenzo de Huachaschi, Rodríguez Marcos Ezequiel, con 4 (cuatro) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 200.
Articulo 12º - Sancionar al jugador del Club Racing, Gribaudo Luis, con 1 (un) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 204.
Articulo 13º - Sancionar al jugador del Club Newbery, Jaime Alexander, con 4 (cuatro) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 204.
Articulo 14º - Sancionar al jugador del Club Racing, Carrazana Galin Claudio Alejandro, con 1 (un) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 208.
Articulo 15º - Sancionar al jugador del Club Esquiú, Ramírez Israel David, con 1 (un) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 207.
Articulo 16º - Habilitar al jugador del Club Navarro, Cano Marcelo Oscar, al haber cumplido con la pena impuesta por la liga.
Articulo 17º - Habilitar al jugador del Club Santa Rosa, Martínez José Omar, al haber cumplido con la pena impuesta por la liga..
Articulo 18º - Sancionar al jugador del Club Aconquija de Chaquiago, Martínez Pedro Emanuel, con 1 (un) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 208.
Articulo 19º - Sancionar al jugador del Club Navarro, Ortega Silvio Adrian, con 1 (un) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 208.
Articulo 20º - Solicitar a la mesa directiva si el Sr. Gutiérrez Carlos Augusto ocupa algún cargo en la comisión directiva del Club Unión Aconquija.
Articulo 21º - Sancionar al jugador del Club Navarro, Ortega Luis Miguel, con 1 (un) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 208.
Articulo 22º - Sancionar al jugador del Club Ferro, Gitian Franco Ismael , con 2 (dos) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 207 y 48.
Articulo 23º - Sancionar al jugador del Club Rivadavia, Pihuala Iván Ezequiel, con 1 (un) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 208.
Articulo 24º - Sancionar al jugador del Club Alberdi, Ortega Eduardo Nicolás, con 1 (un) partidos de suspensión de acuerdo al artículo Nº 207.
Articulo 25º - En lo referente a la protesta presentada por el Club Racing, en el partido jugado por la 14 fecha del presente torneo, jugado con el club Tiro, en referente a la indebida inclusión del jugador Carrazana, por el Articulo 225 este tribunal resuelve: NO HACER LUGAR A LA MISMA, debido que este tribunal habilitó al mencionado jugador para disputar el partido, deslindando de toda responsabilidad al Club Tiro, ya que el mismo solicitó tal habilitación y este tribunal lo autorizó. Asimismo la nota de protesta presentada por el Club Racing llegó a ser publicada primero por los medios y después a este tribunal, violando las normas para estos casos. Lo que significa un llamado de atención para todos los Clubes que integran esta liga, ya que las protestas la resuelve este tribunal y no la opinión pública o es que se está buscando seguir ensuciando la imagen de los integrantes de este tribunal o sacar alguna ventaja con esta medida. Así mismo queremos poner en conocimiento que todo lo actuado por este tribunal, se lo hace con la mayor responsabilidad que los casos se merecen y sin tener hijos o entenados y que en caso de seguir con los atropellos a los que hemos sido sometido por seudos dirigentes, este tribunal se verá en la obligación de dar un paso al costado, dirigentes que jamás aportaron una idea para mejorar esta liga y que solo buscan ensuciar a personas que trabajan de forma desinteresada para esta Asociación.