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jueves, 25 de febrero de 2010

Proponen la creación de los registros contra la integridad sexual y de huellas dactilares y genéticas

Un proyecto de ley denominado Registro Provincial de Huellas Dactilares y Huellas Genéticas Digitalizadas y Registro contra la Integridad Sexual, fue ingresado en la Cámara de Senadores y tomará estado parlamentario en el presente periodo legislativo. La propuesta pertenece al senador Jorge Agüero.

El primero de ellos se creará en base a la huella dactilar y la huella genética obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente ley y su respectiva reglamentación. Dicho registro dependerá de la secretaría de Seguridad.



De acuerdo a la propuesta ingresada en la Cámara alta, el registro de huellas dactilares tendrá por objeto facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos perpetrados por personas individuales o bandas organizadas portando identificación y/o indumentaria falsa de organismos de seguridad. Además, discriminar las huellas del personal policial y de la policía judicial que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de la evidencia.



El proyecto de ley pretende por otra parte jerarquizar a las fuerzas de seguridad provinciales a través de medidas relacionadas con huellas dactilares y genéticas digitalizadas que procuren reasegurar su prestigio, buen nombre y transparencia y elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudiesen desprenderse del análisis estadístico. Además, contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquel guarde conformidad con lo establecido en la normativa.



El texto indica además que la información contenida en el registro tendrá carácter confidencial y secreto y advierte que bajo ningún supuesto el mismo podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna, sin perjuicio de las limitaciones que en el ámbito judicial corresponda aplicar a estos derechos en el marco de la normativa legal constitucional vigente.



La información contenida en el registro por lo tanto, se considerará dato personal no sensible sujeto a contraprueba por lo que el mismo deberá estar inscripto conforme a la Ley Nacional 25.326 para su efectivo contralor.

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