SAN FERNADO DEL VALLE DE CATAMARCA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2009
Los concejales de la Capital aprobaron hoy una Ordenanza por la cual se reglamenta la circulación de cuatriciclos en el ámbito de la Ciudad.
La autora del proyecto, concejal Yris Dré, sostuvo que el mismo fue una respuesta “a la preocupación de observar la circulación por la vía pública de los vehículos denominados cuatriciclos, los cuales en muchos de los casos son conducidos por menores de edad, sin sujeción a la normativa vigente y carentes de los mínimos elementos de seguridad activa y pasiva”.
En el articulado de la ordenanza, se prohíbe que los cuatriciclos circulen por calles, pasajes y avenidas de la Ciudad, sin cédula verde y chapa patente identificatoria reglamentaria, expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Asimismo, se prohíbe la circulación en la vía pública de los modelos infantiles de cuatriciclos patentables o no.
Por otro lado, establece que “quienes se conduzcan en cuatriciclos habilitados para circular por la vía pública, deben poseer licencia habilitante clase ‘A’; el conductor y el acompañante deben usar casco reglamentario; también poseer cobertura de seguro responsabilidad civil obligatoria, conforme disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito; además, observar las normas de tránsito vigentes, establecidas por la Ley Nacional de Tránsito para motociclistas y ciclomotores”.
La norma también prohíbe circular con más de un (1) acompañante, cualquiera fuera la cilindrada del vehículo, en tanto el acompañante debe ser mayor de doce (12) años de edad.
En cuanto al estacionamiento de los cuatriciclos, sólo se les permite en los lugares habilitados para motocicletas y ciclomotores.
La ordenanza aprobada en el marco de 32ª Sesión Ordinaria efectuada hoy, se autoriza a la autoridad de aplicación que “secuestre en forma preventiva todo cuatriciclo que se conduzca por la vía pública en infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, y Ley Nacional de Tránsito”. Además, en otro artículo, se incluye a la Ordenanza N° 3306/99 – Código Municipal de Faltas”, un artículo que dice: “El propietario y/o poseedor que circulare por la vía pública en vehículo no habilitado para tal fin, será sancionado con multa de 50 a 250 Unidad de Multa”.
Finalmente, en esta norma que entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el boletín municipal, “se autoriza al Ejecutivo Municipal, a suscribir convenios con los propietarios de estaciones de servicios y negocios que vendan cuatriciclos, ciclomotores o motocicletas, o entidades que lo representen, a los efectos de emplazar cartelería informativa sobre los alcances de la ordenanza”.
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